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Fallos: 231:394 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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Que sólo procede, así, examinar y decidir nor medio del recurso extraordinario concedido a fs. 175 vta., la cuestión referente a la improcedencia de la acción fundada por la recurrente en los arts. 16, 20, 29, 32 y concordantes de la ley 3975 y en haber la Dirección de la Propiedad Industrial tenido por abandonada la petición de registro de marca formulada por la actora (fs.

36 del expte. adjunto).

Que la resolución negativa de dicho punto por la sentencia apelada se ajusta a las disposiciones de los arts.

19, 30, 32 y 33 de la ley 3975 y a la jurisprudencia establecida por esta Corte Suprema en Fallos: 144, 32; 160, 30. Con arreglo a lo dispuesto en aquéllos y la decidido en Éstos, la manifestación de no renunciar a las gestiones judiciales priva a la Dirección d: Propiedad Industrial de jurisdicción para cerrar al solicitante del registro de una marca la vía judicial que la ley expresamente le concede para el supuesto de oposición. Cabe agregar aún que para promover tal juicio que prevé el art. 33 no cxiste otro plazo legal que el fijado por el art. 14 de la ley 3975, como se decidió en los precedentes citados. Es, así, obvio que el derecho acordado al solicitante por las normas legales no puede ser restringido por vía de reglamentación que acuerda a la autoridad administrativa las facultades que pretende el recurrente (Const. Nac., art. 83, inc. 2).

Por estos fundamentos, habiendo dictaminado el Sr, Procurador General, se confirma la sentencia upelada en lo que ha podido ser materia del recurso extra , ordinario.

Ronorro G. VALENZUELA — ToMÁs D. Casares — AmiLio Pessaexo — Luis R. Loxuat,

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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:394 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-231/pagina-394

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