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Fallos: 231:35 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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RAMON ABALOS v. RODOLFO E. LOUIT

RECURSO DE QUEJA.
No invocada en el escrito en que se dedujo el recurso extraordinario la violación del art, 27 de la ley 13.998, en cuanto dispone que las sentencias de las Cámaras se dictarán por el voto de los jueces que las componen, la alegación de la jurisprudencia existente sobre el punto, en el recurso de queja, no autoriza la admisión de ésta ni la concesión del recurso extraordinario (1).


HECTOR GARIBOTTI ARRIGHI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.

Una vez cumplida la sanción impuesta al recurrente y aún invocada nor úste la ley n? 14.296 de amnistía, la apelación extraordinaria no procede para prevenir perjuicios potenciales, como son los efectos de la condena en caso de reincidencia. " RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos.

Es improcedente el recurso extraordinario respecto de los aspectos accesorios de la sentencia.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Contrariamente a lo que se afirma en el auto corriente a fs. 168 del principal, opino que el recurso extraordinario interpuesto a fs. 163 es procedente, (art.

14, inc. 3", de la ley 48) por cuanto desde el momento en que se formuló la petición de fs. 134 se ha tratado 1) 19 de marzo. Fallos: 228, 87; 229, 120.

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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:35 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-231/pagina-35

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