Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 231:33 de la CSJN Argentina - Año: 1955

Anterior ... | Siguiente ...



RETROACTIVIDAD.
Las nuevas normas procesales son aplicables a las causas en trámite en tanto no se afecten actos coneluídos o se deje sin efecto lo actuado de conformidad con las leyes anteriores (').

" JULIO C. PEREIRA Y OTRO v. DAVID KAMISETZKY RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Forma.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido en forma subsidiaria (3).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales.

La interpretación de las normas de la ley 13.581 no constituye cuestión federal, No basta para sustentar el recur60 extracrdinario la inveesción del derecho de trabajar, de la garantía de la igualdad ni de lo dispuesto por ¡cs arts. 30, 35 y 38 de la Constitución Nacional, que carecen de relación directa con lo resuelto en el caso (3).

RAFAEL SALICE —Sucesión— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias.

No procede el recurso extraordinario fundado en la arbitrariedad contra la sentencia que si bien confirma el fallo de primera instancia en cuanto reconoce derecho como heredera en los bienes propios del marido a la esposa divorciada por culpa de aquél, lo revoca en la parte que admitía el pretendido derecho de la viuda a los bienes gananciales, Ello porque la decisión impugnada no pres1) Fallos: 211, 1429; 220, 1250; 221, 728.

2) 28 de febrero. Fallos: 228, 328.

3) Fallos: 225, 53 y 54; 226, 517; 228, 125, 359 y 743.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1955, CSJN Fallos: 231:33 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-231/pagina-33

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 231 en el número: 33 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos