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Fallos: 231:29 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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en este proceso. Buenos Aires, 30 de diciembre de 1954.

— Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de febrero de 1955.

Autos y vistos; considerando :

Que en esta causa se imputa a Alicia Estela Orellana la comisión de una estafa en San Isidro, y de otras dos y una tentativa del mismo delito en Rosario, todas en perjuicio de la Caja Nacional de Ahorro Postal.

Que tanto el Juez Nacional de Rosario como el de la Ciudad Eva Perón, se han declarado incompetentes para conocer del sumario, el primero argumentando que la primera estafa fué perpetrada en San Isidro, y el segundo sosteniendo que son de mayor gravedad los delitos cometidos en Rosario.

Que no existe duda en cuanto a los lugares en que se habrían cometido los delitos imputados y, de acuerdo con el criterio expuesto en Fallos: 219, 389, corresponde reconocer prima facie mayor gravedad a los hechos ocurridos en Rosario, atento su número y reiteración.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, declárase que corresponde al Sr. Juez Nacional de Primera Instancia de Rosario (Provincia de Santa Fe), continuar conociendo del proceso, a cuyo efecto se le remitirán estos autos, haciéndose saber al Sr. Juez Nacional de la Ciudad Eva Perón en la forma de estilo.

RopoLro G. VALENZUELA — FELI
PE SANTIAGO PérEZ — ATILIO
Pessacno — Luis R. LoncHI.

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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:29 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-231/pagina-29

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