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Fallos: 231:40 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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Que también se ha declarado improcedente el recurso extraordinario respecto de los aspectos accesorios de la sentencia —Fallos: 226, 117 y otros—.

Por ello y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se desestima la queja que antecede.

RopnoLro G. VALENZUELA — FELI
PE SANTIAGO PÉREZ — ATILIO
PessacNo — Luis R. LonGH.


SANTIAGO GONZALEZ v. ERNESTO PARCELLIER
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos.

Puesto que la tía de la igualdad no puede ser obstáculo de princio a las facultades de las provincias de organizar la administración de su justicia, la invocación de tal garantía no obsta a la aplicación de la jurisprudencia de la Corte Suprema según la cual, son insusceptibles de recurso ante ella, las resoluciones que declaran improcedente un recurso para ante un tribunal local ().


BIENVENIDO GIACOMETTI v. RAFAEL VILLALBA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Por falta de interés jurídico bastante, es improcederte el recurso extraordinario interpuesto por el locatario, fundamento en la garantía de la igualdad, que se pretende violada en razón de que la discriminación legal de los propietarios no es razonable, en tanto el art. 26 de la ley 13.81, concede a unos lo que a otros niega (?).

1) 19 de marzo, Fallos: 228, 328.

2) 19 de marzo, Fallos: 226, 288,

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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:40 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-231/pagina-40

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