recurrente. Dicha cuestión fué desestimada el 8 de octubre de 1954 por el mencionado tribunal provincial y tampoco prosperaron los recursos deducidos para ante esta Corte Suprema (recurso de hecho M. 212, libro XII, especialmente fs. 14, 15, 23 y sgtes.).
Que según se expresa en la presente queja, como una consecuencia de la citada resolución del 24 de setiembre ppdo., una comisión designada por el juez de la Capital presentó ante el Juzgado de 4° Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba un exhorto tendiente a obtener la posesión de las empresas anteriormente aludidas. Al tomar conocimiento de ello con motivo de haberse presentado la comisión en la administración de "Enrique Meyer Cervecería Córdoba S. A. C. L F.", ésta solicitó ante el magistrado provincial la paralización del exhorto, promoviendo ante él cuestión de competencia por inhibitoria. Tampoco prosperó esta vez, ya que fué desestimada por resolución confirmada por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia (fs. 9).
Que basta lo expuesto para desestimar la precedente queja deducida por denegación del recurso extraordinario fundado en la violación de los arts. 5, 22, 29, 68, inc, 11, y 98 de la Constitución Nacional; pues, como se declaró en Fallos: 200, 228, perdida la cuestión de competencia que por vía de inhibitoria corresponde plantear ante el juez a quien el interesado considere competente (ley 50, art. 45) no procede acudir a otro, y así sucesivamente hasta encontrar el que reconozca razón al recurrente, que de tal suerte. dispondría de un medio que le permitiría renovar la cuestión tantas veces cuantas le conviniera, mientras que la vía de la declinatoria no podría plantearla sino una vez como excepción.
Que, por otra parte, esta Corte Suprema ha decidido recientemente en el recurso de hecho B. 229, libro XII, interpuesto por la Cervecería Córdoba S. A. en
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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:31
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