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Fallos: 231:34 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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cinde de los hechos que considera probados en antos ni se desentiende de las disposiciones legales relativas a la sociedad conyugal y, sin juzzar de la equidad de la ley, se limita a establecer su sentido y alcance que considera más concordante con la razón de ser de sus disposiciones y con el principio del art. 35 de la Constitución Nacional, para determinar la solución que corresponde a las particularidades del caso planteado (').

RECURSO EXTRAORDINARIO: Reonisitos formales. Introleción de la cuestión federal. Oportunidad.

El rechazo de las pretensiones del recurrente constituye una eventualidad previsible que le obliga a plantear en tiempo y forma todas las defensas conducentes a la d:mostración de su derecho y a producir la prueba pertinente (3).


CONSTRUCTORA ARGENTINA DE PAVIMENTACION

Y OBRAS v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite, Si la resolución del tribunal respectivo se limita a disponer la elevación de los autos a la Corte Suprema, corresponde su devolución a fin de que se dicte pronunciamiento explícito sobre la prosedeneia del recurso extraordinario y se disponga la incorporación del escrito en que se lo dedujo, que no estaba agregado a los autos (°).

1) 28 de febrero, Fallos: 226, 20 y 223; 228, 366 y 714, 2) Fallos: 224, 652; 228, 366 y 715, %) 19 de marzo.

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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:34 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-231/pagina-34

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