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Fallos: 231:32 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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liquidación mediante el mismo letrado — apoderado (20 de diciembre ppdo., fs. 73) que las normas invocadas no son óbice a la solución que también aquí se impugna.

Por ello se desestima la precedente queja.

RoporLro G. VALENZUELA — FELI
PR SANTIAGO PéREZ — ATILIO
Pessacno — Luis R. LonGHt.


RICARDO DEL CERRO ABELLA v. ANTONIO
HECTOR ZANETTI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión fedeval. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales de carácter procesal.

En razón -de su índole procesal, la interpretación del art. ó de la ley 14.237 es ajena al recurso extraoráirio .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locules de procedimientos.

La mera declaración de nulidades procesales no es materia propia del recurso extraordinario (°).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales.

No procede el recurso extraordinario fundado en la alegada violación de la defensa en juicio por haberse aplicado las disposiciones de la le 14087 acerca de 1 ex :

cepciones oponibles en Juicio si en el caso de autos la citación de Ea e e después de hallarse en vigencia aquella ley.

— (1) Fallos: 220, 1407; 224, 973; 227, 157.

2) Fallos: 221, 728; 229, 507.

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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:32 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-231/pagina-32

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