DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Se instruye el presente sumario contra Alicia Estela Orellana como consecuencia de las maniobras que ésta habría llevado a cabo al sustraer de diversas sucursales de la Caja Nacional de Ahorro Postal varias sumas de dinero merced a adulteraciones de su libreta de ahorro.
La justicia nacional con asiento en la ciudad de Rosario (prov. de Santa Fe) declaró su imcompetencia en la causa fundando su pronunciamiento en la circunstancia de que habiéndose cometido el primero de los delitos que en este juicio se imputan en la ciudad de San Isidro (prov. de Buenos Aires) era la justicia nacional con jurisdicción en tal lugar la competente para intervenir en su sustanciación. Esta última, por su parte, al atribuirle mayor gravedad a los delitos que habrían ocurrido en la ciudad de Rosario se declaró asimismo incompetente. Al insistir la primera de ellas en su anterior declaración, se ha trabado un conflicto jurisdiccional que compete a V. E. dirimir de acuerdo con lo que establece el art. 24, inc, 8, de la ley 13.998.
No considero de aplicación al caso de autos la norma contenida en el art. 37 del Código de Procedimientos en lo Criminal en cuanto establece que será competente el juez que conociere del delito más grave, toda vez que los hechos dolosos que se investigan en el sub judice configuran delitos de igual entidad y es por ello que su juzgamiento debe corresponder al magistrado que ha prevenido en la presente causa.
Por lo expuesto soy de opinión que la presente contienda debe resolverse en el sentido de que el señor Juez Nacional de Rosario es competente para entender
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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:28
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