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Fallos: 231:333 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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mentarios de la ley 13.478, cuando el haber resultante por aplicación exclusiva de la ley citada en primer término sea mayor al percibido en virtud del régimen anterior a su vigencia.

2?) Desestimar el pedido de D. Carlos Evrat (jubilado n° 7761) en oposición a lo precedentemente resuelto.

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL DEL TRABAJO Excma. Cámara:

Siendo el presente caso en recurso, igual al que me he expedido de vuestra Sala, in re ""Culotta Vicente A. N" 10.315", referente al adicional de las jubilaciones creado por decreto 39.204/48 que lo deniega el Instituto al jubilado recurrente, me remito al precedente allí invocado para aconsejar a V. E.

la revocatoria de la resolución apelada, consistente en el pronunciamiento de la Exema. Corte Suprema Nacional sobre la cuestionada aplicación del art. 3" del mencionado deereto-ley.

Al jubilado de autos se le deniega ese aumento jubilatorio en concepto del suplemento de la ley 13.478, invocándose como fundamento, de que habiendo sido reajustado de conformidad a la ley 14.069 su beneficio otorgado por la anterior 4549, no le corresponde el mencionado adicional, por oponerse a ello el art. 6" de la citada ley 14.069 y 9" de su decreto reglamentario 102/52.

Habiendo resuelto el Excmo. Tribunal en el invocado pronunciamiento, de que ninguna jubilación, cualquiera sea la ley L vigente bajo la cual se ha otorgado, debe estar excluída de su respectivo suplemento, que procede reconocer este beneficio al recurrente, por no referirse q su prohibición, el art. 3° del decreto 39.204 con la modificación del art. 3" del decreto 9794/52.

Despacho, 19 de agosto de 1953. — Víctor A. Sureda Graells.


SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
DEL TRABAJO
Buenos Aires, 27 de agosto de 1953 Vietos y Considerando:

Conforme al dictamen que antecede de la Procuración, General del Trabajo y los antecedentes jurisprudenciales en él citados, revócase la resolución recurrida de fs. 56 vta., en cuan

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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:333 
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