A las pretensiones del interesado se oponen los claros términos del art. 6? de la ley 14.069 y 9 de su decreto reglamentario, el primero de los cuales d'ce en la parte pertinente:
" Acuórdase el plazo de un (1) año a contar de la fecha de promulgación de esta ley, para que los beneficiarios de presta- .
ciones acordadas por la Sección Ley 4349, soliciten se reajuste de acuerdo con el nuevo régimen que instituye la presente, cuando la aplicación exclusiva de este último sea más conveniente para los interesados por significar un incremento con respecto a los beneficios que los mismos perciben actualmente por todo concepto conforme a las disposiciones vigentes...".
La palabra exclusiva empleada. da la pauta que se refiere a la aplicación únicamente de las disposiciones de esa ley, con preseindene'a de toda otra ley anterior, como por ejemplo la del suplemento variable y ese término ha sido usado también por oposición a la otra parte del artículo, cuando habla de los montos que perciban los jubilados por todo concepto.
Aquí sí, la ley se ha referido a los haberes de jubilación básicos más los suplementos de los deeretos :3670/49 y 7025/50.
Por lo tanto las mejoras de la ley 14.069, deben considerarse como comprendidas en el art. 3 del decreto 39.204/48 y privadas de las que acuerdan los deeretos reglamentarios de la ley 13.478. Ello es por otra parte justo y conforme con la economía de las leyes vigentes en la materia. De otra manera se crearía un privilegio respecto de aquellas mejoras acordadas por leves como la 12.925, 12.992, 13.018, 13.030, 13.052, 13.065, 13.076, 13.484 y 13.498. Obsérvese cómo se han privado de bonificaciones, prestaciones acordadas por leyes anteriores y posteriores al régimen del suplemento variable creado por ley 13.478.
Pur lo expuesto, esta Comisión eree procedente, desestimar las pretensiones del interesado y ratificar la liquidación de haberes, practicada a fs. 43 por la Contaduría Seccional, por ajustarse a las normas legales referidas. En mérito a ello, de conformidad con el dictamen del Sr. Asesor Letrado os sugiero aprobar el siguiente proyecto:
La Junta de la Sección Ley 4349 Aconseja 1) Declarar que no corresponde bonificar los haberes resultantes por aplicación de la ley 14.069, con los. sunlementos variables instituídos por los decretos 39.204/48 y 3670/49, regla
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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:332
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