Nulidad: La demandada no sostiene el recurso en la alzada ni encuentro vicio formal que haga a la misma, por lo que voto por la negativa en esta primera cuestión planteada.
Los Sres, Jueces Dres, Bargalló Cirio y Sánchez de Bustamante, adhirieron al voto precedente, Apelación: En este recurso la demandada plantea nuevamente la falta de acción sosteniendo qu? si bien existió negativa para edificar, lo que daría por resultado la procedencia de la acción de expropiación, por un decreto pestrior de carácter general se autorizó a las fincas en estas condiciones, la edificación respectiva, Considero que ro es posible llegar a la consagración de esa tesis, porque la demanda se inició en base a una denegatoria pura y simple y porque la concesión con carácter general para las fincas que están en las condiciones de la de autos, es condicionada, lo que no implica una revisión v reconsideración de la negativa ya pronunciada.
La segunda cuestión que plantea la demandada en sus agravios se refi"re a la fecha del avalúo, pero aparte de no tener importancia porque dentro de cualquiera de los dos conceptos o fechas la estimación del Tribunal de Tasaciones ha fijado precios superiores a los pedidos, importe de la condena, considero que la fecha aceptada en la ser.tencia es la más justa en atención a la no condena a interes.s que estimaré más adelante. :
También se agravia por el monto de la condena por estimarla elevada con relación al precio de adouisición que considera próximo. La enorme valorización de los bienes inmuebles a partir de la fecha de la adquisición de la finea y los años transcurridos, hacen que el argumento carezca de valor, ya que de setiembre de 1946 a la fecha han corrido ocho años.
Se agravia a su vez por el valor de los planos en razón de que le bastaba al propietario un pedido de línea para conocer la denegatoria. Considero que ello no es así. Aparte de tratarse de un argumento nuevo, ya que en el alegato se dijo que no procedía pagarlos porque si no los había utilizado era por su propia voluntad, lo cierto es, respecto a esta nueva argumentación, que para edificar se requiere como documentación necesaria de acuerdo al Código d+ la Edificación y con carácter imprescindible, el plano general, el de estructura y el cálculo de estabilidad, por lo que la presentación de los planos era indispensable para la construcción que se pretendía. + No tiene más éxito la actora en su expresión de agravios, Pretende en primer lugar un aumento del precio de expro- —
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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:207
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