guarda permanente en lugares apartados y de escaso tránsito, no tendría otro resultado que el de encarecer la explotación ferroviaria en perjuicio directo del púhlico (Fallos: 142, 185 y 238:153 , 201; 166, 52).
Asimismo tiene decidido la Corte que la falta de barreras no basta para responsabilizar a una empresa ferroviaria por los accidentes ocurridos en los pasos a nivel, a menos que los interesados prueben que la frecuencia del tráfico en determinado lugar u otra circunstancia especial hacía indispensable el establecimiento de aquéllas para la seguridad del público (Fallos: 184, GSO y 185, 25).
La sentencia recurrida de fs. 137 declara, después de analizar la prueba rendida, que no ha sido acreditada en autos la mala visibilidad del paso a nivel en cuestión o la densidad del tránsito pretendidas por la parte actora, por lo que llega a la conclusión de que no se ha probado con la debida suficiencia la necesidad del emplazamiento de barreras en el lugar del accidente por considerar que su protección se encuentra cubierta con las señales de advertencia existentes en el mismo (una eampaña eléctrica de alarma, dos erucetas indicadoras de paso de trenes y un triángulo de hierro que registra en sus vértices vidrios con materia luminosa).
No pudiendo revisarse tales conclusiones sobre puntos de hecho y prueba en la instancia extraordinaria, nada debo objetar a la aplicación e interpretación hecha por el tribunal de alzada de la disposición cuestionada.
En consecuencia, soy de opinión que correspondería confirmar el fallo apelado en cuanto ha podido ser materia de recurso. Buenos Aires, 16 de febrero de 1955.
— Carlos €. Delfino,
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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:150
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