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Fallos: 231:151 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de abril de 1955.

Vistos los autos: °°Bellini Osvaldo y Cía. S. R. L.

y Gusmerini, Maximiliano e/ Ministerio de Transportes de la Nación s/ daños y perjuicios", en los que a fs.

149 se ha concedido el recurso extraordinario.

Considerando :

Que el recurso extraordinario deducido a fs. 146 y objeto del memorial de fs. 166 persigue la modificación de la jurisprudencia que la Corte Suprema fijara desde hace largo tiempo respecto del alcance que ha de atribuirse al ine, 8 del art, 5 de la ley 2873 que consigna como deher de las empresas ferroviarias, "establecer barreras o guardaganados en todos los puntos en que los ferrocarriles eruzaren los caminos o calles públicas a nivel", en el sentido que la falta de ellas, no es causa bastante para responsabilizar a la empresa por un accidente, si no se probara por la parte damnifieada que por la intensidad del tráfico o por otra circunstancia especial, el establecimiento de barreras era indispensable para la seguridad del público (Fallos: 142, 185 y 238:166 , 45; 184, 680; 185, 25; 197, 589 y otros).

Que es indudable que la sola omisión en el cumplimiento de ese deber legal, por sí mismo, no puede tener como consecuencia fatal y necesaria, la de engendrar y dar por acreditada la culpa de la empresa en todo accidente que se produzca en los pasos a nivel faltando el guardaganado o la barrera, de igual modo como no procedería eximirla de responsabilidad por el solo hecho de la existencia de cualquiera de aquellos medios de seguridad, más aún cuando, es obvio que en hechos de la

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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:151 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-231/pagina-151

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