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Fallos: 231:149 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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Es por ello que, la cuestión planteada por la demandada, a mi juicio, no puede prosperar.

Por lo expuesto y fundamentos concordant's de la sentencia apelada, voto por su confirmación en todas sus partes. Sin costas, Los doctores Ferrarons y Lubary, adhirieron al voto precedente, En consecuencia, se resuelve:

Confirmar en todas sus partes la sentencia apelada, obrante a fs. 104/108, que rechaza la demanda interpuesta en estes autos por "Osvaldo Bellini y Cía. S.R.L." y por den Maximiliano Gusm-rini contra la Empresa del Estado, Ferrocarril Nacional General Belgrano, por indemnización de daños y perjuicios, dViendo las ecstas de la alzada abcnarse también por su orde;.. — Manuel Granados, — Alejandro J. Ferrarons, — Juan Carlos Lubary.


DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Siendo definitiva la sentencia recurrida y contraria la decisión al derecho del apelante fundado en una ley nacional, el recurso extraordinario oportunamente interpuesto es procedente (art. 14, inc. 3', de la ley 48).

En cuanto al fondo del asunto, de acuerdo con las constancias de autos y la jurisprudencia reiterada de V. E, la única cuestión a resolver en esta causa es la de establecer si la interpretación atribuída por la Cámara Nacional de Apelaciones de Rosario al inc. 8, art.

5" de la Ley de Ferrocarriles n? 2873 es la que en derecho corresponde.

V. E. tiene resuelto de antiguo que la interpretación más razonable de la disposición citada es la de que los ferrocarriles deberán emplear los medios indicados de protección con arreglo a las necesidades del tráfico, ya que la instalación de barreras con el correspondiente

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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:149 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-231/pagina-149

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