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Fallos: 231:145 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
Rosario, 10 de setiembre de 1954.

Vistos, en acuerdo, los autos "Bellini, Osvaldo y Cía. S.R.L.

y Gusmerini Maximiliano e./ Ministerio de Transportes de la Nación - daños y perjuicios" (exp. n" 19.267 de entrada).

El Dr. Granados dijo:

I. El juez a quo rechaza la demanda deducida por ""Osvaldo Bellini y Cía. S.R.L." y por don Maximiliano Gusmerini, por les daños y perjuicios derivados del accident» ocurrido el día 22 de abril de 1950 en el paso a ivel emplazado en jurisdicción de la localidad de Capitán Bermúdez, en el cruce de las vías del Ferrocarril Nacional General Belgrano con la avenida Celulosa, que ocasicnara la muerte de don Francisco P, Gusm°rini y de don Juan A. Ramírez y desperfectos de consideración en el automóvil en el que viajaban, Dispone, además, que las costas se abonen en el orden causado.

Ambas partes apelan de la sentencia. Los actores en el escrito de fs. 109 interpon"n recurso de apelación y conjunta nulidad y la demandada recurre en cuanto no se impone las costas a su contraria.

IL. Considero, ante todo, que no debe hacerse lugar al recurso de nulidad de la parte actora, toda vez que no ha sido sustentado en la instancia y no aparece "evidenciado, por lo demás, vicio alguno que pudiera af:ctarla.

Al expresar agravios (fs. 119/126) la recurrente se queja porque el a quo al resolver la litis, aplica la jurisprudencia de la Corte Supr°ma y de esta Cámara, jurisprudencia que, según afirma, acuerda la previsión del art. 5°, inc. 8", de la ley 2.873, un alcance que. excede los términos de la ley, "cuando pone a cargo del damnificado la prueba de la necesidad de las barreras en un paso a nivel", Manifiesta al paso, que el lugar de referencia, requiere la instalación de barreras, sust"ntando su aseveración en los informes a que alude y aduce, finalmente, qu° la señal acústica no funcionó en el momento del accidente, :

En el escrito de responde, la demandada, a su turno, expresa que la crítica hecha al fallo es "infundada y arbitraria", recuerda la jurisprudencia vigent" sobre la cuestión debatida, afirma que el ferrocarril no es responsable porque cumplió con la debida protección del truce, mediante el dispositivo dispuesto por el organismo competente, ya que las campanas

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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:145 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-231/pagina-145

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