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Fallos: 231:155 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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elamada, y la judicialmente fijada corresponde que se distribuyan por su orden y las comunes por mitad (art, 28, ley 13.264).

Por estos fundamentos y citas legales enunciadas, fallo:

Haciendo lugar a la demanda y en consecuencia declaro expropiádo por el actor el inmueble con sus mejoras deslindado en el primer considerando —euyo dominio le ha sido transferido ya a fs. 70 vta.—, en la suma de $ 86.530,62 m/n.. que deberá abonar a D° Luisa Gargiulo, con int"reses a estilo bancario sobre la diferencia entre la suma consignada y la que fija este pronunciamiento, desde la fecha de la toma de posesión —s'tiembre 15 de 1949—, Costas por su orden y las comunes por mitad. — Benjamín A. M. Baombill,
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
Eva Perón, 15 de octubre de 1954.

Y vistos: estos atitos B.5525, caratulados: "Banco IHipotecario Nacional contra Gargiulo, Luisa sobre expropiación", precedentes del Juzgado Nacional de Primera Instancia n° 1 de osta ciudad, Considerando :

Il. Que la sentencia de fs, 134 ha sido apelada por ambas partes (fs. 137 y 138), las que al informar in voce ante esta instancia impugnan exclusivamente el valor de la tisrra, no así el de las mejoras ($ 7.000 m/n.), el que es aceptado expresamente, IF Que, como surge de las constancias del exp. adm.

agregado por cuerda, el dictamen definitivo del Tribunal de Tasaciones (fs, 39, $ 86.530,62 m/n.), sólo ha sido motivo de diserepancia en lo que respecta a la aplicación del coeficiente de ubicación: a) por alejamiento de la calle Colonia; y b) por alejamiento de la Avenida Provincias Unidas, HI. En lo que respecta al primer punto, esta Cámara estima atendibles Jas argumentaciones dadas en el informe ampliatorio de fs. 31 (exp. cit.), en el sentido de que la circunstancia de que las calles Colonia y El Ceibo, se encuentran mejoradas determinan para los lotes ahí situados un mayor valor —alrededor del 30— respecto a los emplazados en las cercanías de la intersteción de las arterias Don Segundo Sombra y la última de las nombradas precedentemente. El factor apuntado es de indudable importancia

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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:155 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-231/pagina-155

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