DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte:
Se procesa en estas actuaciones al Segundo Comandante de la Gendarmería Nacional, Silvio Duarte, por el delito de contrabando que habría cometido al hacer salir ganado en forma clandestina de territorio nacional introduciéndolo en la República de Chile.
En el sumario instruído con tal motivo, se han declarado competentes para entender tanto el Juez Nacional de Primera Instancia de Neuquén como el Juez de Instrucción Policial del citado Territorio Nacional, trabándose de tal manera un conflicto de jurisdicción que compete a V. E. di. "mir (art. 24, inc, 8", de la ley 13.998).
De las constancias obrantes en autos no se desprende, a mi juicio, que el delito que se atribuye al procesado haya sido cometido por éste en cumplimiento de algún acto del servicio policial, único supuesto que autorizaría la competencia del fuero policial en el presente caso.
En efecto, la circunstancia de que el imputado hubiese invocado su carácter de miembro de la Gendarmería Nacional al efectuar la compra del ganado cuyo destino se investiga en esta causa, no es óbice para llegar a aquélla conclusión, ya que, según su propia manifestación, corriente a fs, 24, dicha compra la habría realizado en forma particular y no en virtud de la autoridad de que se hallaba investido.
Por lo expuesto, soy de opinión que correspondería resolver la presente contienda positiva de competencia en favor del Juez Nacional de Neuquén. Buenos Aires, 23 de setiembre de 1954. — Carlos G. Delfino.
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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:80
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