la materia de este juicio, más aún después de las repetidas solicitudes de condonación que formulara la Municipalidad invocando esas y otras cireunstancias particulares desechadas sistemáticamente por el Poder Ejecutivo de la Nación.
Que en cambio, la disconformidad de la demandada con el valor asignado a la tierra por la sentencia apelada, encuentra apoyo en el dictamen del Tribunal de Tasaciones de la ley 13.264 que se requiriera por esta Corte Suprema con el carácter de medida para mejor proveer y en los términos de la providencia de fs.
365. En efecto, la mencionada peritación, que obra en incidente por separado y cuyas conclusiones se señalan a fs. 371, determina, por la unanimidad de sus miembros, valores distintos, referidos, sea a la fecha de fiación de la línea de edificación ($ 40.750), sen a la de iniciación de las obras de edificación de la Facultad de Ciencias de la Educación ($ 43.100), sea en fin a la pavimentación de la Avda. Corrientes ($ 31.050), sin que ninguno alcance el de $ 48.411,00 indicado por la demandada a fs. 329 vta., como dispuesta a su pago, cuando expresó que: "Lo único que la Municipalidad en el caso de prosperar el juicio, deberá abonar, es el valor de la tierra libre de mejoras, tasada unánimemente, como lo enseñan las operaciones estudiadas a fs.
302, 303 y vta. en una suma global de $ 48.411,00 m/n.
pues no existe lucro cesante ni edificación, pese a las afirmaciones de la actora", Que la unanimidad ya aludida alcanzada por el Tribunal de Tasaciones al formular su peritación de fs. 371 y en orden a los estudios realizados en el incidente respectivo, así como los fundamentos del mismo, antorizan a aceptar el ofrecimiento de la demandada formulado en los términos que se dejan transcriptos y
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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:77
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