ción de un derecho por el actor, dicta un decreto que equivale a una sentencia, y luego otra, que ordenando el lanzamiento pone fin al e Ae El proceso comienza así con la sentencia que acoge como ciertas las manifestaciones unilaterales del actor, sin que los demandados —]— de hacerse escuchar, vulnerándose la garantía e tucional de la defensa en juicio. A más de ello y aún reconociendo el Juez de Paz Lego jurisdicción y competencia para entender en el asunto y estimando que falta en el Código de P. Civiles normas precisas para dar trámites al pedido de Hernández, como lo sostiene el Sr, Juez de Paz Letrado; la actuación del Juez de Paz Lego debió ajustarse a lo dispussto en el art. 1134 de da ey procenl: ltada que dispone: "Las cuestiones que se promoviesen en los asuntos de la competencia de los jueces de Paz, serán sustanciadas y decididas en juicio verbal", Es decir, que cualquier controversia que se ventile ante la Justicia de Daz deberá eeguir el trámite del Juicio verbal, en la audiencia donde se entabla y contesta la demanda, y se abre a prueba la causa, recepeionándose las que produzcan las partes, para terminar con la respectiva sentencia. Las actuaciones de lanzamientos que analizamos, no constituye un juicio, sino simplemente un procedimiento de ejecución de sentencia, a que dió lugar el mo — que _— ate oy vampo. En esa forma, se ojar a lino, probando previamente tan sólo el carácter de propietario de un bien, y, aún menos, antes que el demandado se enterase del juicio. Se han dejado de lado, entonces, las elementales modalidades del juicio, y las garantías que deben rodear al mismo, También se han acompañado como As por los actores, las actuaciones incondas en contra José Llampayas bajo la incriminación de destrucción de documento, seguidas por ante el Juzgado de Instrucción de esta ciudad, que también tenemos a la vista. Llampayas fué quien recibió las 2 notificaciones para los García. Las actuaciones labradas en la Justicia del Crimen, tienen un valor relativo en el fuero civil, porque no estuvieron sujetas al control de las partes, sin embargo, "las pruebas producidas en el sumario —confesión, testigos, inspeeción ocular, pericia, etc.— tienen el valor de prveba pre-constituida en el juicio civil, para ser analizadas conforme a las reglas de la sana crítica, AA exinte cra en contrario, si no se demuestra su falsedad, o si no ado de defectos de fondo y de forma, que puedan desvirtuarla". (Le Ley, 2 de abril de 1950, n" 27.825). En el sumario traído como prueba se verifica el hecho asombroso de que Llampayas, domiciliado en la calle Mendoza 512 de Villa María (fs. 21), empleado de
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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:629
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