Hernández desde hace muehos años (fs. 5 vta.), tiene conocimiento por el abogado de éste del día y hora en que se efectuaron las notificaciones a los García, y en las dos oportunidades recibió la cédula, sin que conste que realmente las entregara a su destinatario; su palabra al respecto resulta dudosa, y sumamente sospechosa su actitud al hacerse cargo de las mismas por ausencia de los García, 9 de familia, que estuvieron extrañamente en esas ocasiones fuera de la finea. Es significativo que Llampayas se hiciera cargo de las cédulas, atento a la naturaleza de las mismas, y la vinculación que lo unía con Hernández. Todo esto o el convencimiento, generado en el ánimo del juzgador, sobre la existencia de un verdadero despojo judicial en contra de los García. En cuanto ala "violencia material" que lleva implícito el concepto de despojo, podemos expresar _—] °Y, W. BELINE, ocupándose en su Traité du droit de Possession de la violencia o vías de hecho, requisito de la reintegrante, en el n° 384, pág. 417, luego de reconocer que no deja de existir dificultad para fijar la idea precisa de violencia en el lenguaje del derecho, dice, que para que aquélla exista no hay necesidad de una verdadera luca trabada a golpes porque como dice Marco Avrenio :
"la violencia puede concebirse sin que ella exista".
Es suficiente, entonces, la presencia de la policía apoyando la eonminación del Juez de Paz de la localidad, para configurar la violencia que hizo efectiva la desposesión como quiera que sería absurdo suponer dadas las características dei caso controvertido que fuera necesaria la lucha o el derramamiento de sangre (C. y J. Jurisprudencia-4, púg. 80). Así también lo establece la jurisprudencia citada por Sarvar en su nota 404, del Tomo 1 de Derechos Reales. Que accionándose por despojo, y a mérito de la naturaleza especial de la acción ya descripta no corresponde entrar a considerar el resto de la prueba, y si existió o no el contrato que alegan los actores niega el demandado. Por ello y lo dispuesto por los arts. 2469, 2490, 2493, 2494 del €, Civil, 29 de la Constitución Nacional y 801 del €. de P, Civil, Resuelvo:
Rechazar las excepciones opuestas, Hacer lugar a la acción de despojo instaurada, condenando a Constantino Hernández a restituir a los actores dentro del término de diez días el inmueble de que se trata, libre de ocupantes, con indemnización de las pérdidas e intereses que pira comennder, las que se estimarán en las diligencias de ejecución de la sentencia, con costas. — Raúl E. Casas Pardiñas.
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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:630
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