ten es para conocer de la causa, el primero por sentencia firr e y el segundo por resolución que fué consentida.
ESTABL CIMIENTOS DE UTILIDAD NACIONAL,
Tas obras del Elevador Terminal del Puerto de Santa Fe constituyen uno de los establecimientos previstos en el art. 68, ine. 26, de la Constitución Nacional.
IURISDICCION Y COMPETENCIA: Competeneía nacional, Por el Tugar, Es de competencia de la justicia nacional —y no de la local— el juicio que versa sobre una cuestión originada en un lugar sometido a la legislación exclusiva del Conereso, Tal es el caso de una demanda sobre indemnización por el despido de un obrero que trabajaba en las obras del Elevador Terminal del Puerto de Santa Fe, originado por hechos desarrollados en jurisdicción nacional,
SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL
Santa Fe, 15 de julio de 1954.
Y vistos: la demanda caratulada "Josí Andrés López RIA Soc. Resp, Ltda. s/ indemnización por despido":
Y considerando; Que se presenta el actor, por intermedio de apoderado demandando por cobro indemnizatorio emergente de des rido injustificado, a su ex empleadora la empresa de construeciones C.O.D.E.L.I., S, R. L., domiciliada en la cindad de Rosario en calle Av. Génova 1820.
Expresa que el contrato de trabajo fué suscripto en esta ciudad y que la prestación de servicios se cumplió en la zona portuaria donde se construyó el elevador de granos, Manifiesta que reeurre a la justicia nacional, en razón de la incompetencia de la justicia del trabajo de la provincia, declarada por la Cámara del Trabajo de esta ciudad, donde por así entenderlo, basado en la jurisprudencia que cita, radicó primeramente la acción, Que corrida la vista al Sr. Procurador Fiscal, dicho fun
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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:609
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