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Fallos: 230:607 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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Que, por el contrario, en el caso del actor su carrera era, precisamente, la de las armas, a cuyo efecto había seguido el correspondiente curso preparatorio fs. 75 del expte, udministativo). Es así, innegable que la inutilización y la baja dispuesta como consecuencia de ella interrumpieron la carrera del actor y le impidieron continuarla; circunstancia que encuadra el caso en la hipótesis prevista por la disposición legal en cuestión. , Por tanto, se revoca la sentencia apelada en lo que ha sido materia del recurso extraordinario y se resuelve que de acuerdo con lo dispuesto en el art. 16, 1° parte, de la Jey 48, la enusa deberá ser nuevamente fallada por la Cámara de Apelaciones, tomando en consideración las demás cuestiones planteadas en el juicio.

Konorro G. VALENZUELA — ToMÁs D. Casares — FELIPE Santiaco Pérez — Artio Pessacxo — Lvis R. Loc.


S. KR. L. "EL HORMIGUERO"
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Interposición del recurso, Fundamento.

Es improcedente el recurso extraordinario que no ha sido fundado al interponérselo en los términos del art. 15 de la ley 48 y la jurisprudencia de la Corte Suprema.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

La circunstancia de i i cación distinta en _ PA o -_— vención de la Corte Suprema por la vía del recurso extra

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:607 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-607

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