Gobierno de la Nación, sobre retiro militar, con las costas de ambas instancias en el orden causado. — Romeo Fernando Cámera. — Marimiliano Consoli. — Abelardo Jorge Montiel.
DICTAMEN DEL ProcuraDor GENERAL
Suprema Corte:
El Procurador General, por la representación que me corresponde en los autos caratulados "Castro Ramón e/ Gobierno de la Nación s/ retiro militar", ejercitando la facultad conferida por el art. 8° de la ley 4055, a V. E. digo:
Doy por reproducidas las alegaciones hechas por el Ministerio Público en las instancias anteriores, y, sin perjuicio de ello, señalaré especialmente a la consideración de V. E, un aspecto esencial del caso al que el accionante asigna un sentido contrario al que realmente tiene, Se pretende que V. E., en Fallos: 194, 405, ha sentado la doctrina de que los servicios prestados por los Aprendices de la Escuela de Mecánica de la Armada deben ser considerados de carácter militar ; pero se omite agregar que dicha sentencia sólo los admitió para su cómputo, como si fueran militares, para los prestados hasta el 7 de julio de 1934, fecha en que entrá en vigor el nuevo Reglamento Orgánico para el Personal Subalterno de la Armada, que expresamente dispuso que para dicho personal no se computaba en ningún caso el tiempo pañado en calidad de aprendiz en las escuelas, Siendo ello así, va de suyo que el actor, mientras permaneció agregado a dicho Instituto como aprendiz bajo ese régimen, no tenía estado militar, vale decir, carecía de la condición específica fundamentalmente indispensable para hallarse comprendido, en cualquier
Compartir
86Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1954, CSJN Fallos: 230:603
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-603¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 230 en el número: 603 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
