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Fallos: 230:604 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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concepto, dentro de la respectiva legislación castrense, Dicho estado militar recién lo adquirió el día 20 de noviembre de 1940, en que, con contrato, comenzó a revistar como marinero ? de mar. Así consta en el cómputo que obra a fs. 8 del expediente administrativo agregudo, y en base a este antecedente la historia elíniea de ts. 6 consigna "enfermedad adquirida fuera de la marina", como lo ha corroborado el segundo considerando de la sentencia de primera instancia a fs. 62 vta.

de estos actuados, Pero es que además, y partiendo de la hipótesis de que esos servicios no militares pudieren considerarse eventualmente como tales para computarlos, sumándolos a los prestados con contrato, como ocurrió en el caso que se registra en, Fallos: 194, 405, tal cirennstancia no supondría por cierto reconocer que esos servicios eran de earácter militar, aun cuando sirvieran para adicionarlos a fin de establecer su cómputo aritmético con los posteriores de indole militar.

Ahora hien, si el presunto infortunio sufrido por el aetor ocurrió antes de su ingreso al cuerpo de marinería, este antecedente no puede gravitar en la calificación del retiro militar que pretende, basado en el cómputo de los servicios que se le reconocerían como prestados con anterioridad a la fecha en que adquirió estado militar, tanto más, si, como ocurre en el caso, no se ha probado administrativa ni judicialmente que durante los doce días siguientes a su alta como-marinero, el servicio le haya desencadenado o rengravado la "°fraetura de menisco" que le afectaba y que en ese momento determinó su calificación de "inútil para continuar prestando servicios en la Armada" (fs. 5 del expte. T.

114141).

Es evidente que el accidente sufrido por el exusante enando desempeñaba funciones de enrácter no mili

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:604 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-604

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