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Fallos: 230:601 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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basta para que su pretensión de retiro no pueda prosperar, atento lo dispuesto en el art. 15, tít. III, ley 4856. vigente en el momento de su baja la que, por lo demás, concuerda con el art. 85 de la ley 12.980 y con el art. 102 de la aetual ley 13.996. Y también se ha establecido que, aún en la hipótesis de ineptitud, también fracasaría la acción porque no se ha establecido que haya relación de causalidad entre la lesión y actos del servicio militar, condición necesariamente impuesta por las mismas leyes.

Por estos fundamentos, fallo: desestimando la demanda promovida por Ramón Castro, contra la Nación, sobre retiro militar; con costas. — José Sartorio,
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES

EN LO CIVIL, COMERCIAL Y PENAL ESPECIAL

Y EN LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 9 de diciembre de 1953.

Y vistos: estos autos seguidos por Ramón Castro contra Gobierno de la Nación sobre pensión militar, venidos en apelación en virtud del recurso concedido a fs. 64 vta, contra la sentencia de fs. 61, el Tribunal planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es justa la sentencia apelada? Sobre dicha cuestión el Sr. Juez Dr, Romeo Fernando Cámera, dijo:

El actor, ex marinero 2do. de mar, demanda a la Nación a fin de que se le coneedan los beneficios del retiro militar, invocando para ello su inutilización contraída a raíz de un accidente que sufrió mientras jugaba al fútbol, en la Escuela de Mecánica de la Armada.

La Junta de Reconocimientos Médicos de la Armada que lo examinó clínica y radiológicamente, llegó a la siguiente conclusión: a) °"que en la actualidad no presenta signos físicos ni trastornos funcionales como consecuencia de sus lesiones traumáticas sufridas"; b) "que no existe incapacidad para el trabajo en la vida civil" (fs. 82, exp. adm.).

Como consecuencia de dicho informe, el Ministerio de Marina denegó el beneficio reclamado.

Participo del criterio sustentado por el Sr. Juez senten

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:601 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-601

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