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Fallos: 230:549 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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resolución citada no menciona especialmente los asientos relativos a compras de acciones de "Diadema" por parte de Bataafsche mediante el crédito de esta última que proviene de las ventas de materia prima hechas por ella periódicamente a la primera, en el informe de fs, 47 (confr. fs. 48 vta.) se reconoce que con estas operaciones "los fondos debitados (por "Diadema"") a la entidad extranjera pasan a poder de la firma inspeccionada ("Diadema") ya que se trata de sus propias acciones", con lo cual en tales casos el débito que hubiera debido saldarse transfiriendo los fondos correspondientes a la Compañía acreedora se liquidó sin esa transferencia ; es decir, que no hubo transferencia real de fondos al, ni del exterior (confr. fs, 98 via).

Que lo que se debate es pues si corresponde o no abonar un impuesto con motivo de los diversos destinos dados a los importes que se transfirieron pagando en esa oportunidad el impuesto de que se trata, pues la Dirección Impositiva obligó a la actora a abonar impuesto por esas operaciones contabilizadas en sus libros haciendo lo que la actora considera nna interpretación equivocada del art. 15 de la ley 11.290 (art. 40 del decreto 9432/44), Que según dicho texto legal abonarán el impuesto de la categoría 1 que allí se indica "las letras de cam.

. bio", cartas de crédito, órdenes de pago postales o telegráficas, créditos simples y documentarios y cualquier operación que constituya un giro o transferencia sobre el exterior o una venta de divisas", y en la entegoría 2 "los giros, órdenes de pago postales o telegráficas, órdenes de acreditamiento en cuenta o transferencia de fondos de una cuenta a otra de distinto titular librados desde el exterior en pesos moneda nacional o en monedas extranjeras", Que cabe prescindir de que intervenga o no en estas

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:549 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-549

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