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Fallos: 230:548 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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concernientes a lo que es materia del recurso se hace cuestión sobre este particular. Son ellos el 4", el 6°, el 7°, el 8" y el 10". En el 4? se trata de las operaciones por las cuales el importe existente a favor de "Diadema" en la easa matriz de Shell Mex en Londres se convirtió en un importe a favor de la Bataafsche sobre la base del cual "Diadema"' hizo aquí pagos por cuenta de aquélla. No se desconoce —lo que fué además, comprobado por los peritos según consta en el dictamen de fs, 175— que la raíz de estas dos operaciones está en la remesa que de sus importes hizo Shell Mex al exterior, pagando por ella el impuesto del art. 15. A lo cual cabe agregar que en la segunda oportunidad la modificación de los asientos contables respectivos se hizo con autorización del Banco Central que la acordó por considerar que era sólo eso y no una operación de cambio. Los considerandos 6? y 7° se refieren a las compras de mercaderías hechas por "Diadema" en el extranjero por medio de terceros y se sostiene en ellos que representan °órdenes de pago" comprendidas en el inc. 1° del art.

15 por lo que deben abonar el impuesto en cuestión con " prescindencia del que hayan tributado las letras sobre el exterior con las cuales se cubren los saldos que se originan con ese motivo, pues se trataría de dos operaciones independientes; lo que quiere decir que no se desconoce la existencia de remesas —por las que se pagó impuesto—, mediante las cuales se saldó el importe de las cuentas mencionadas, En el considerando 10" se trata de los débitos cargados por la Bataafsche a la "Diadema" por el importe de gastos técnicos y geológicos efectuados en el exterior por cuenta de esta última en los Inboratorios de la primera, sin hacerse, ni explícita ni tácitamente cuestión de que el importe de estos déhitos no fuera atendido con las transferencias al exterior por las que se ha abonado impuesto. Aunque la

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:548 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-548

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