Considerando:
Actor y demandado recurren de la sentencia de fs. 132 que demnización de los pergulton que habria misido la actora. por que i actora, por el desalojo de la finca que ocupaba en su calidad de inquilino con un negocio de florería.
La demandada solicita el rechazo de la acción; el actor pide el aumento del monto de la condena.
Las observaciones formuladas en esta instancia por el Sr. Procurador Fiscal de Cámara, en contrario a lo resuelto por el a quo en lo referente al rubro por diferencia del precio de alquiler entre el local antiguo y el nuevo, no destruyen los fundamentos en que se basa el juez para acordar la indemnización.
A lo que eabe agregar que el aumento de alquileres provocado por el desalojo forzoso producido a raíz de la expropiación del local, no puede compensarse con los supuestos beneficios que pudiera producirle el cambio de radicación del negocio.
Estimo que debe igualmente desestimarse el agravio referente a los gastos del juicio de desalojo, desde que éstos entran en la eategoría de los daños necesarios directos y forzosos en razón de la expropiación.
Debe también desestimarse el agravio del Sr. Procurador que se refiere al reintegro que dispone la sentencia, de los gastos de traslado del teléfono, limpieza e impresos, producidos a raíz del cambio del local y acreditados con los recibos de fs.
9 a 22, debidamente reconocidos.
Festa solamente por considerar la cuestión del valor "llave" del negocio, motivo fundamental de los agravios del actor.
El valor llave de una casa de comercio está formado o eonstituído por una serie de elementos de distinta índole e importancia, variable según las cireunstancias. El valor "llave" del negocio es a mi juicio, un rubro que está excluído de la indemnización debida al inquilino en el caso dé expropiación. Además, en el caso de autos, la actividad comercial de la actora no sufrió interrupción —salvo la estrictamente indispensable para la mudanza del negocio—, ee trasladó sin solución de continuidad al nuevo local, sin que ello haya ocasionado un perjuicio apreciable al valor "llave", pues si bien es verdad que la pericia contable señala una disminución en las ventas en un período inmediato únicamente al cambiar del local, ello no implica que esa disminución sea producida exclusivamente por la causa del traslado ; pudo ser esa una causa, pero no la única, y para reafirmar más este concepto basta reeordar que en los años que se mencionan en la pericia, se produjo en el país una retracción
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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:48
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