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Fallos: 230:424 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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como ya se ha dicho, el jubilado desempeñó después del otor gamiento del beneficio, el cargo de Direetor, dejando de ser por tanto un empleado, para transformarse en empleador ejer citando el gobierno de la Sociedad Anónima por representa ción neeesaria de este ente jurídico de existencia ideal, La función de Director es el cargo electivo conferido por la masa accionista o capitalista, euyo carácter es distinto al :

de la función otorgada en forma directa por el empleador, que en este caso es el Directorio del Baneo, Los miembros de este cuerpo directivo de gobierno no pueden jubilarse, Se dirá que los cargos públicos electivos, sin embargo, están amparados por la jubilación. Es exacto, pero para el agente no es obligatorío su sometimiento, sino opcional —art. 3, ine, 5", de la ley 4:H9—, y Existe un reciente régimen jubilatorio, que ha eontemplado la situación de los Directores de Sociedades Anónimas, Síndicos, _ Fideicomisarios, Mmelriniee en sus beneficios —art. 6 del dee. 31.665—, pero difiriendo el gore de los mismos al momento en que se elabore el plan o reglamentación respectiva a cargo del Directorio del Instituto Nacional de Previsión Social —art. 67 del cit. dece—, y que aún no se ha dictado, lo que importa admitir, que en el estado netual de nuestra legislación, aquellas personas están excluidas del régimen para empleadores, Esa ley deja claramente establecido que los Directores son empleadores, euya cireunstancia obliga a un nuevo enfoque del problema, provocando quizá la posibilidad de una variante en la jurisprudencia existente.

Cabe destacar al respecto, que un fallo igualmente reciente, dictado por la Corte Suprema de la Nación —T. 219,756— ha dejado sentado implicitamente el concepto diferencialista existente entre la función de Director y la del empleado o funcionario administrativo, al expresar, sentándose de los Directores que a la vez desempeñan tareas administrativas, que "es fundamentalmente análoga a la del socio-gerente de una sociedad de responsabilidad limitada, considerado por esta Corte y claramente ajeno a lo dispuesto en el art. 67 del de ereto-ley 31.665 que se refiere a los derechos y obligaciones de los empleadores, carácter éste, que en las sociedades anónimas es propio de sus directores, Las funciones inherentes a los miembros de ellas, tienen modalidades que las distinguen inconfundiblemento de las que son propias de los empleados o funcionarios administrativos".

No han de ser solamente las funciones las que distinguen u los Directores, sino también el emolumento, pues mientras

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:424 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-424

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