Planteado así el problema, se trata de resolver, si esas nuevas funciones del jubilado, desempeñadas en el mismo Banco del que fué Gerente, han sido exclusivamente las relativas a un miembro de Directorio, tal como lo sustenta el recurrente, en euyo supuesto, no se constatoría transgresión a la norma contenida en el art. 69 de la ley 11.575, toda vez, que las retribuciones que en eualquier coneepto hubiera percibido por cuenta y orden del Banco, procederían de la ley en virtud del origen de su designación o sea la Asamblea de Sociedad —arta. 336 y 341 del Código de Comercio— y que el Directorio puede fijar. en uso de facultades que le confiere el Estatuto.
Tal remuneración, de ningún modo, podría configurar la situación de empleado administrativo, puesto que el cargo de Director que el recurrente desempeñaba, no habría podido ser conferido por las autoridades direetivas del Banco, sino por la Asamblea General. Sin embargo, el Directorio, pudo determinarle a su miembro, otra función administrativa, sin perivicio de la de Director, fijándole por ella un emolumento, hipótesis ésta, en que con toda propiedad pudo hablarse de un empleado de la institución.
No enbe duda, de que al designar el Banco empleador, Vicepresidente y Director Delegado al Sr, Melián, el mismo día en que se aceptaba su renuncia al cargo de Gerente —fs.
36 y 37— ha estado en la inteligencia de ambos, que se trataba de la reincorporación a una nueva actividad, como lo era la de miembro del Directorio, que en su naturaleza y esencia, era completamente extraña a la subordinada, que como Gerente eiereía hasta ese instante y a la que acababa de renunciar, solicitando, a la vez, su jubilación a la Caja respectiva —fs. 2—.
De lo contrario, no se explicaría esa decisión del Raneo, designando en un nuevo cargo. al ex gerente renunciante, si es que no debía ignorarse, que iba a gozar de una jubilación otorzada por la Caja Banearia, Menos expli able aún, habría resultado el proceder del jubilado, si es que no hubiera estado en su mente la idea de que mo iba a devengar más sueldo, percibiendo únienmente el importe de la comisión y porcentaje en las utilidades que le huhieran correspondido por sus tareas de Director, puesto que tampoco podía desconocer las responsabilidades en ote inet rría al desempeñar nuevos servicios rentados, estando en el poco de su jubilación, Resultando de los antecedentes que se han investigado por medio de los Sres, Inspectores del Institulo —fs. 36 y 50-— una
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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:422
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