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Fallos: 230:423 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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situación distinta a la que habría contemplado el funcionario bancario y la empresa, corresponde examinar, si ello ha podido configurar las transgresiones que se imputan al Sr. Melián, haciéndolo pasible de las sanciones que ha aplicado la institución otorgante del beneficio.

Del informe obrante a fs. 133, expedido por la empresa, a requerimiento de V. E. se desprende que las funciones que desempeñara el jubilado hasta el año 1947, han sido las de Director nombrado por la Asamblea. Esto, a mi entender, no habría generado una incompatibilidad con la situación de jubilado, toda vez, que el miembro de un Directorio, no es, en mi concepto, un empleado, sino un empleador, que actúa en tal earúeter, como mandatario o representante de la masa de accionistas, quieses no pueden ejercer el gobierno y adminis tración de la Sociedad, sino por medio de un Directorio, que por ley, es su representante.

El Directorio, sin embargo, resolvió conferir al Sr. Melián otro título, el de Director Delegado, con cargo de Gerente, que bueno es destacar no se encuentra previsto en los Estatutos. De los informes no se desprende que ese cargo de Director Delegado, con facultades activas de administración, para el cual fué investido el recurrente, haya emanado de la Asamblea General de Accionistas, denominación que a la vez comportaría una delegación de facultades que la ley no permite y sólo por excepción reserva al Síndico —art. 336, Cód. de Com—.

Por otra parte, la existencia de un pago periódico y de monto fijo, que el Banco como obsequio hizo al Sr. Melián, a mado de jubilación particular, si bien se dice que lo fué por los servicios que ya no prestaba como Gerente, en cambio constituye al Banco en retribuyente de a. persa que lo representa o que le presta servicios ext inarios que compensa eon tal retribución. Es verdad que esos servicios los ha prestado el apelante como Director, pero en una y otra parte, con carácter administrativo, para lo que no fué designado por la Asamblea, vale decir, que esc emolumento o jubilación, ha sido acordada por el Directorio, aún no estando facultado para hacerlo, pero siempre como retribución de carácter puramente administrativo.

De distinto modo habría que enfocar la situación si la jubilación de 6 1.500 la hubiera percibido el Se, Melián sin haber continuado en el Baneo como Director o aca retirándoso sin desempeñar ninguna actividad.

Fuera del pago cuestionado de la jubilación interna concedida por el Hanco, las retribuciones que ha pervibido no son incompatibles con la jubilación ordinaria de que goza, pues,

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:423 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-423

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