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Fallos: 230:421 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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tro del término de 10 días los referidos haberes con más sus , intereses del + %% anual que en total importan la suma de $ 200.632,77 mn, bajo apercibimiento de iniciar el juicio respectivo para hacer efectiva la restitución a la Sección de la ley 11.575 de la referida suma.

Artículo 37 — Suspéndese provisoriamente el pago de la jubilación que tiene concedida el Se. Melián hasta tanto haga efectivo el pago indicado en el punto anterior, Artículo 45 — Intímase al Baneo °"El Hogar Argentino Mipoteeario" para que en el término de diez días abone los aportes de ley, patronales y personales, sobre las sumas abonadas al Se. Melián desde el 11 de julio de 1940 hasta el 31 de marzo de 1950, con más los respectivos intereses.

Artículo 5 — Aplicase a la referida empresa una multa te $ 2.000.— mn. (art. 14, ley 11,575), la cual debe ser depositada en el plazo de diez días.

Artículo 6" — Deelárase que el Banco El Hogar Argentino Hipotecario, es responsable solidario de la deuda del Sr, Melián por el concepto expresado en los aps. 1° y ? en virtud de «que los haberes percibidos indebidamente a que ella se refiere, sólo ha podido producirse por no haber comunicado la empresa a la Sección de la ley 11,575 la situación del Se. Melión en cuanto a los servicios que prestaba y retribuciones que se le abonaban, DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL DEL TrAnaJO Excma, Cámara:

Se enestiona en autos, la situación del empleado baneario que al jubilarse continuó desempeñando funciones en la misma entidad empleadora, en un cargo diferente al que acababa de renunciar para acogerse a aquel beneficio, El Instituto Nacional de Previsión Social lo condena a devolver el total de las sumas percibidas en concepto de jubilación con sus respectivos intereses, durante los diez años poste riores al otorgamiento de la prestación, durante los enales desempeñó esa nueva función, Se intima asimismo al Haneo El Hogar Argentino —empleador—, a abonar los aportes de ley, sobre los servicios correspondientes a la meva metividad del jubilado, — Este ba recurrido de la resolución de fs, 50 vta, aeracióndoss en stis memoriales de fs, 65 y 96, respecto a la parte que ordena la devolución de lo percibido en concepto de Aubilación, de manera pues, que en lo que atañe a la intimación e aportes, ha quedado consentida dicha decisión

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:421 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-421

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