sociedad controla o en adelantos a sus proveedores, direetores o empleados; dada la verdadera naturaleza y entidad de tales operaciones y su inclusión a los efectos de la aplicación del gravamen, normas análogas posteriores que contemplan la misma situación, como el art. 33 del decreto 9432/44, ley 12.922, LEY: Interpretación y aplicación.
Las leyes impositivas deben ser interpretadas en forma tendiente a lograr la armonía de sus disposiciones con el principio superior igualitario y de equidad consagrado por el art. 25 de la Constitución Nacional, evitando eriterios distintos y aun contradictorios en situaciones de evidente identidad.
SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO Civil Buenos Aires, 30 de setiembre de 1953.
Y vistos: Resultando :
1) Don Santiago Carmelo Massa, por S. A. Manufaeturera de Tubacos Piecardo y Cía., Limitada, interpone el recurso del art, 130 del decreto 9432/44 (ley 12922) contra la resolución de la Dirección General Impositiva que la condenara al pago del impuesto establecido por el art. 25 de la ley 11.290 y la multa correspondiente, por las operaciones de que informa la planilla de fs. 4 de los obrados administrativos.
Reclama la cantidad de $ 51.099,40. Dice que el mencionado gravamen no pudo aplicarse a su representada por no ser un establecimiento bancario desde que tiene, estatutaria y prácticamente, otra modalidad de actividades aunque, como en el caso de autos, haya anticipado sumas de dinero a diversas personas vinculadas a su giro. Recuerda luego las disposiciones legales que crearon el impuesto a las operaciones en descubierto y analiza su articulación hasta llegar a la forma actual del art. 25 de la ley 11.290. Objeta igualmente la tasa del impuesto cobrado por considerar que en todo caso correspondería el 1,50 trimestral y no el 0,85 mensual que ha sido aplicado. Hace abundante mención de doctrina nacional y extranjera como asimismo de jurisprudencia administrativa que hace a su derecho y solicita finalmente se revoque la resolución apelada eondenándose a la Dirección General Impositiva a la
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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:305
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