sustenta el recurso extraordinario —causa °Sehum, Enrique y otro v. S. A. Unitas Cía. Financiera Argentina", sentencia de 4 de noviembre del año en curso; Fallos: 216, 267 y otros—.
Que tampoco es cuestión susceptible de traerse a esta Corte por vía extraordinaria la referente a la violación del prineipio de la división de poderes por el tribunal de la causa ni al incorrecto ejercicio de sus funciones en el orden local —Fallos: 211, 682; 212, 206 y otros—.
Que por último, lo atinente al régimen legal de los municipios provinciales y al aleance y límites de sus atribuciones, son puntos también extraños a la jurisdieción de esta Corte, "pues se rigen y deciden con arreglo a la Constitución y a las leyes locales" —Fallos: 228, 539 y 713 y otros—. ..
Que en consecuencia el fallo de que se reeurre, tiene fundamentos no federales suficientes para sustentarlo, como por lo demás se desprende inecuívocamente de la lectura de los recaudos acompañados a la queja.
Por tanto se desestima la queja que antecede, Ronorro G. VaLeszrELa — ToMis D. Casares — Atinio Prssacxo — Lets R. Loxcit
ENRIQUE POLIWODA
RECURSO DE QUEJA.
La circunstancia de que el recurso extraordinario deducido en el principal no haya sido proveído por la Cámara apelada no basta para la procedencia de la queja, que requiere la expresa denegación de aquél, por no ser apli
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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:271
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