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Fallos: 230:222 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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centavos moneda nacional por metro cuadrado. En el sub-examen se destaca como única particularidad su mayor proximidad a la ruta que une la ciudad de Córdoba con la localidad de La Calera, por cuya circunstancia eleva el precio en veinte centavos por metro.

Que, con tales antecedentes y por los fundamentos de la sentencia de fs. 211, habiendo dictaminado el Sr.

Procurador General, se le confirma en todas sus partes.

Las costas de esta instancia a cargo del recurrente, conforme al resultado de la apelación.

RonoLro G. VALENZUELA — FELIPE SANTIAGO Pérez — ATt
LIO Pessacxo — Luis R.
LonGH1,
NACION ARGENTINA v. CARMEN GONZALEZ

DE PALACIO Y OTRO
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real.

Ni procedente 1. pretensión del Fisco actor de que se redes el manto de la indemnisación establecida, pera mera la valuación del Tribunal de Tasaciones de la ley 13.264 guarda relación con los precios fijados por la Corte Suprema para fracciones de ubicación análoga; y si, en cuanto a las mejoras y la arboleda, la sentencia recurrida ha aceptado las conclusiones del Tribunal de Tasaciones, que las adoptó con la conformidad del representante del Ministerio de Obras Públicas.

EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real, Corresponde desestimar el pedido de la parte expropiada O acento ol valer migrado e la arboleda de un terreno, Fundado en el informo de los pesitos deuinondos A 13.264, que se pronunció por un monto inferior con

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:222 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-222

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