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Fallos: 230:221 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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propiedad que nos ocupa, sus características y la ubicación de aquéllos respecto a la ruta pavimentada a Carlos Paz es muy similar a la que tiene éste aun respecto al camino pavimentado a La Calera".

Que el Tribunal de Tasaciones clasifica al terreno como conteniendo una espesa capa de loes y escaso humus y con agua a una profundidad generalmente de 90 a 150 metros (fs. 145). A raíz de impugnaciones formuladas a su primer informe la Sala 5° realiza un nuevo estudio (fs. 164) y aclara que la ruta a La Calera "toca apenas el ángulo noreste de la zona a expropiar, resultando, por tanto, su influencia muy relativa y extensiva a toda la zona por igual por ser el único camino de acceso a la zona; no existiendo tampoco calles o caminos interiores en buenas condiciones que permitan la aplicación de coeficientes de ubicación".

Determina el valor de la tierra, libre de mejoras, para fracciones de 10.000 m? en $ 0,47 y $ 0,48 por metro cuadrado para los años 1949 y 1950, respectivamente.

Que la sentencia de la Cámara, a su vez, precisa que el inmueble objeto de la expropiación está ubicado sobre el camino "Pozo del Rincón"', entre las rutas nacionales de Córdoba a Carlos Paz y de Córdoba a La Calera, y a una distancia de ochocientos metros, más o menos, de esta última. El fallo que cita como precedente la Cámara —y que corre agregado por cuerda como consecuencia de una medida para mejor proveer.— se refiere a una fracción vecina y de análogas características a la que motiva este juicio. Dicho tribunal la define como situada en zona rural, "presentando un aspecto de total abandono como consecuencia lógica de la mala calidad de la tierra y de la falta de agua, lo que revela la inaptitud para el cultivo y las dificultades con que se tropieza para que pueda prosperar una urbanización". Por ello le atribuyó el valor de cincuenta

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:221 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-221

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