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Fallos: 230:220 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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En cuanto al fondo del asunto, el Gobierno de la Nación actún por intermedio de apoderado especial, quien ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 223 y 247). Buenos Aires, 11 de agosto de 1954. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de noviembre de 1954.

Vistos los autos: "Gobierno de la Nación e/ Ahumada, Horacio s/ expropiación"', en los que a fs. 217 vía. se ha concedido el recurso ordinario de apelación.

Considerando:

Que el recurso ordinario de apelación concedido a la parte demandada a fs. 217 vta. es procedente de acuerdo con el art. 24, inc. 7", ap. a), de la ley 13.996.

Que mientras el Tribunal de Tasaciones atribuye al terreno objeto de este juicio de expropiación un valor de $ 24.016,46, la sentencia de primera instancia lo eleva a $ 237.323,50 y la Cámara lo fija en $ 39.268,10.

Que el Juez Nacional sostiene en su pronunciamiento que la valuación practicada por el órgano de la ley 17 264 no se ajusta a la realidad económica del momento en que se produjo la expropiación, por lo que entiende que no son aplicables los coeficientes comunes de actualización correspondientes a épocas en que no se dan las alzas en bienes inmobiliarios que caracterizan al año 1949. Por ello decide atenerse más bien a la prueba testi.

monial aportada por la demandada y a una planilla con los precios mandados a pagar en juicios de expropiación de lotes situados en los barrios Ameghino y Villa Las Delicias, si bien aclara que la ubicación del primero "dista como 2.500 a 3.000 metros de distancia de la

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:220 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-220

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