Jorización de la propiedad en esta ciudad de Córdoba, valor que entr. otros factores, se justifican por los barrios residen.
ciules que como una expresión real de la tros de rremeNidad comemos qUe ae NITO mEDEA eN los sectores de la Capital de la Provincia.
El justo valor del bien se justiprecia entonces dentro de un sentido equitativo y no pueden ser los criterios comunes los que deben regir con ese objeto, pues como muy bien lo ha dicho el Er. Defensor Oficial Dr. Frías, el justo valor del bien debe ser al progio del minvo contenplado en todos sue aspretos y posibili económicas".
Que en la ua en que está ubicado el bien exproriedo y cn particular en lo a su situación, estimo que el precio Justo del mas de terreno debe ser el de $ 3.00 m/a. A este importe hay que agregar el de $ 1.600 m/n. en que se, tasa 1as me "oras existentes, lo que da un total sobre 52.383 m? —y no 52.683 como consigna el inferior—, de $ 158.749,00 m/n. Lus intereses, por formar parte de la indemnización, deben ser liquidados sobre la diferencia en que la suma consignada y la que por mentencia se manda pagar, desde la fecha de la toma poreión haria de 200. Lan eater 2 CTO EI ENE en ambas instancias. para expropiante consigne ———]e——— TY O cuenta las complicadas tramitaciones administrativas que deben cumplirse.
Por lo expuesto, se resuelve:
Confirmar la sentencia en recurso en lo principal con las siguientes pefermas: Mlando en 9 1SUTAS m/n. el justo precio del inmueble al demandado, con la aclaración de ue la superficie del mismo es de 52.383 m". Con costas. Concédese el plazo total de 60 días para que el expropiante consigne la diferencia de precio. — José Zeballos Cristobo.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL.
Suprema Corte: 
El recurso ordinario de apelación concedido a fs.
217 vta., es procedente de acuerdo a lo establecido por los arts. 24, ine. 7, ap. a), de la ley 13.998 y 22 de la ley 13.264.
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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:219 
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