Que conforme a lo resuelto por esta Cámara en el cano "Estado Nacional Argentino c./ Fermín Encarnación Ramí.
peudonea all clado, ponle jar ce e Do qle A a jar un para actor deposite el mido de precio que resulte adeudar y sue intereses, Pero el otorgado en primera instancia ha de ser ampliado por eativo y len iodo o, de a nistrativo y los trámites, incluso contables, que inel te deben observarse (Cám. Nue. de arde Coricho: 2/X11/1953 "Gobierno Nacional e./ Eloísa C o Cabreiro de González Solla", antes citado y otros).
Por estas consideraciones, se 1esuelve:
1° Declarar mal concedido el recurso de apelación inter-.
puesto por la parte demandada. 2") Reformar la sentencia impad mer Aia eoidaionos de que ye hos mi rito, o sea: fijando en la suma de $ 38.268,10 m/n. el monto total de la indemnización debida el actor al demandado en estos autos, con la aelaración de que la euperficio del te reno, según constancias de autos, es de 52.383 m°. Con más los intereses, al tipo oficial, desde la fecha de la desposesión, sobre la diferencia entre la suma consignada y la que ee manda abonar. Las costas de ambas instancias por su orden y las comunes que Muniere: ¡ON Anta. FU Ea AD der. el Mate cmeriido al expropii para consignar el saldo precio. — Luis M.
Allende. — José Zeballos Cristobo (en disidencia). — Gustavo A. de Olmos.
Disidencia Y considerando:
Que en los autos: "Gobierno Nacional c./ Eloísa Cecheiro de González Solla o Elvira Cabreiro de González Solla - Expropiación (Expte. 21.284-G-1953)'" y "Gobierno Nacional c./ Adolfo Damonte (hoy Ernesto Mario Constable) - Expropiación Expte. 21.056-G-1953) "" ya se ha expedido fijando su posición valorativa de la tierra en la zona en la eual se encuentra ubicado el inmueble de propiedad del Dr. Horacio Ahnmada y sobre el que versa el presente juicio de expropiación. Destúcase que la suma que en ellos opinó debe abonarse, llega al tope solicitado por los expropiados, haciendo por su parte la salvedad de que el precio justo debía ser mayor.
Dijo en el primero de los casos citados, fecha 2 de diciembre de 1953: ° Que como bien lo ha puntualizado el Sr. Defensor Oficial en la audiencia de fs. 70/71, es un hecho notorio la va
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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:218
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