Las consideraciones preecdentes, me inducen a establecer como precio equitativo por la tierra libre de mejoras el de $ 4,50 m/n. el m.? 0 ses la suma de $ 235,723 m/n. para todo el inmueble con superficie de 52.383 m°.
En lo que atañe a las mejoras, estimo que debe estarse a la valuación de $ 1.600 m/n. realizada por el Tribunal de Tasaciones, por euanto la actora ha expresado su conformidad por intermedio de su representante ante dicho organismo (ver acta de fs. 32) y la demandada no ha aportado sobre este partieular, prueba alguna que autorice al suscripto para apartarse de ta i lamados, corresponde asi n cuanto a los intereses rec! mismo su pago y deben computarse desde la fecha de la desposesión, hasta que se haga efectivo y, al tipo de los que cobra el Baneo de la Nación Argentina.
o die een ser ratisfechas por la expropiante de acuerdo a lo dispuesto por el art. 28 de ley 13.264 en virtud de que la suma que se manda pagar excede del 50 entre la ofrecida y la reclamada.
Por todo ello, fallo: Haciendo lugar a la demanda de expropiación deducida por el Superior Gobierno de la Nación en contra del Dr, Horacio Ahumada y en consecuencia, declárase transferido a favor del Estado Nacional Argentino el dominio de la propiedad del demandado, ubicada en el pueblo de "'La Toma", departamento Capital de esta Provincia con superficie total de 52.683 m.?, compuesta de las dos fracciones cuyas dimensiones, límites y demás empecificaciones se detallan los planos n° 1604-D de la ón General de Ingenieros del Ministerio de Ejército que corren a fs. 2 y 35 (demarcados en rojo) y títulos agregados a fs. 22 y 55. Fijar como precio e indemnización total por el desapropio forzoso la suma de $ 237.123 50 m/n. y encontrándose ennsignado en autos la cantidad de $ 4.510,79 m/n., deposíteso por el expropiante el saldo dentro del término de 10 días de ejecutoriada la presente, con más sus intereses al tipo que cobra el Banco de la Nación Argentina, con más las costas del juicio. — Francisco De Virgilio.
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
Córdoba, 18 de junio 'de 1954. 
Y vistos:
Los autos: "Superior Gobierno de la Nación e/ Horacio Ahumada - Expropiación" (expte. 20.933-5-1952), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación imerpuestos por actor y demandado, este último en lo que se
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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:216 
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