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Fallos: 230:217 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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refiere a la regulación de honorarios de su apoderado, en contra de la sentencia de fa 176 y sigtes, dictada por el Sr. Juez Nacional de Primera Instancia titular del Juzgado n' 2 de esta Ciudad.

Y considerando:

Recurso de apelación del demandado.

1" Que siendo elaro el recurso ha sido interpuesto el ie aarieos ejerciendo 1a representación de ma principal (fs. 188), eerácter que reitera ón iO de 201), lirai! la apelación sólo al monto de la estimación judicial de los honorarios de su apoderado, por considerarlo bajo, no se advierte el agravio y, por ende, el interés del recurrente, medida de toda acción o recurso en justicia fue non interest.

Recurso de apelación del actor.

2 Que el inmueble expropiado está ubicado sobre el camino "Pozo del Rineón", entre las rutas nacionales de Córdoba a Carlos Paz y de Córdoba a La Calera y a una distancia de 800 mts. más o menos de esta última.

Que esta Cámara, en sentencia del 2 de diciembre de 1953, en autos "Gobierno Nacional c./ Eloísa Cecheiro de González Solla o Elvira Cabreiro de González Solla - Expropi: ón", fijó para la fracción que se expropiaba, situada sabre el ubario camino que la que es objeto presente juicio, el precio de $ 50 m/n. el m?. La fracción rural que ahora se expropia, presenta fan mismas característicos quelo ride. ven r ca particul su mayor proximidad a que une eiuded de CE o A e Tee:

ue a un , do en $ 0,20 el m3, o sea a razón de $ 0,70 de igual moneda para cada unidad. En tal sentido ha de reformarse en este aspecto la sentencia impugnada, advirtiéndose un error en cuanto a la superficie expropiada, que debe ponerse de manifiesto.

Y se considera justo el precio de las mejoras estimado por el Tribunal de Tereciones en la ma de ANO y expropiante abonar intereses, po oficia acdo la fecha de la desposesión hasta el día que se haga efectivo el de la indemnización, sobre la diferencia entre la vuma condenada y la que me mánda a pegar Que las costas ben soportarse en ambas instancias en el orden enusado, con arreglo a lo que prescribe el art. 28 de la le de oeDeión ( 1:04 7 las comunes que: Matices, ver mitad.

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:217 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-217

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