cha 31 de diciembre de 1947 ha remiciiv expropiar entre otras la fracción descripta con destino a la ampliación de la Nueva Curiición Militar de Córdoba, acompañindose a tal fin los ro.
caudos pertinentes que la justi ofreciendo en el acto como precio total incluída toda indemnización la suma de $ 2.722,92 m/n. que consigna en autos y pide la inmediata posesión del inmueble.
Que declarada la competencia del Juzgado se ordena dar la inmediata posesión del inmueble, diligencia que se eumplió Ai emenos i el se presenta por medio de su apoderado el Dr. Benjamín Cornejo acompañando el título que acredita su dominio y manifiesta su disconformidad con el precio ofrecido y a fs. 31 solicita se acumule a los presentes anton. la amanda deducida per-el mimo adior en contra del Sr. Felipe Bustos, causa que se tramita por ante este mismo Tribunal y Secretaría y en los cuales ha tomado ya participación como apoderado del Dr. Horacio Ahumada quien es el actual propietario del inmueble que se trata de expropiar en el referido juicio, Que estos autos se caratulan "Superior Gobierno de la Nación c./ Felipe Bustos - Expropiación", Expte. n" 1, Letra "°S", año 1949, en los que se demanda la expropiación de la fracción de terreno demarcada en rojo en plano acompañado n" 1406-D) y contigua a la que se expropia en estos obra20,700 a. premmiento piedad" del "Sr. Pol —— m2, presu es . DE o e AA pet a DE a posesión del bien motivo de la demanda, diligencia que se reali2 el día 11 de agrato de 1949 y de que de cuemta la actuación A fs. 61 comparece el Dr. Benjamín Cornejo como apoderado del Dr. Horacio Ahumada, solicitando participación en el juicio y expresa que su mandante es sucesor del demandado Sr. Felipe Bustos en el dominio del inmueble materia de la eEraniación manifestando mu disconformidad con el precio ofrecido.
Con el auto dictado a fs. 33-33 vta., por el que se ordena la acumulación de las demandas ya relacionadas, quedan unificadas ambas causas, designándose audiencia para que tenga lugar el juicio de conformidad a lo prescripto por el art, 14 de la ley 13.264. Esta tene Jugar, MUBn au de cuento el acta de fs. 68/73 y en la que el representante de la actora ratifica sus escritos de fs. 15 y 48 por los que demanda la ex
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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:211
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