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Fallos: 230:214 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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Para llegar a tales valores por la unidad métrica, el organismo ha tenido en cuenta el precio de venta de terrenos ubicados en la misma zona, haciendo un promedio con cinco opepo e por De o actualizando estos precios por extrapolación y aplicando la redueción del precio base por hectárea, a la superficie de cada una de las fracciones que comprenden la propiedad, materia de la expropiación. 4 El representante de la expropiada disiente ante dicho tribunal, por considerar que esa valuación se funda tan sólo en operaciones matemáticas, que no se ajustan a la realidad y dice que en vez de ocurrirse a esa prueba indirecta, pudo considerarse la directa que su parte produjo, ante el Juzgado, donde, con testigos intachables, ha acreditado varias ventas a razón de $ 10 m/n. el m.? por mensualidades.

Ante todo considero, como se hizo notar ya, en la sentencia dictada por el suscripto en autos A prior Gobierno de la Nación e./ Pablo P. Beruatto - Ex ión", que la valuación practicada en tal forma, no se ajusta a la realidad económica del momento en que se produjo la desposesión (11 de agosto de 1949) y con ella no puede llegarse al justo precio, porque es precisamente despuía del año 1947 cuando comienza a operarse el auiento en precios de los bienes, alza pronuneiada durante el año 1949, por lo que, entiendo, no son de aplicación los coeficientes comunes de actualización, correspondiente a épocas en que no se da la fluctuación económica, referida precedentemente, Ahora bien, la demandada ha acreditado con las declaraciones de los testigos Sres, Tristán Paz Casas (fs. 80) y Samuel Gigena (fs. 81), que el primero en su calidad de martillero, vendió al segundo en subasta pública en setiembre de 1949 un lote de terreno vecino al inmueble que se expropia a razón de $ 5,50 m/n. por m.°; con los testimonios de los Sres. Andrés Parodie Mantero (fs. 82), Adolfo Pascucheli (fs. 95), Rodolfo Brea (fs. 108) y Arturo Cascardo (fa. 111), que el primero de los nombrados vendió a los restantes en 1940 lotes de terreno ubicados en Villa Cyelamen, Villa Alberto, Villa Alberto anexo, a razón de $ 10 m/n. el m? en mensualidades. Mediante la prueba documental de los planos que corren a fs. 66 y 67 y la inspección ocular practicada según consta del acta de fs. 84, ha quedado debidamente acreditado que los lotes a que se refiere la testimonial se encuentran próximos al inmueble expropiado, son semejantes en sus demás características, como así también «que se encuentran a una distancia aproximada de 600 mts, del camino pavimentado a La Calera, Canal Maestro, Oratorio

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:214 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-214

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