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Fallos: 230:213 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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Par emiitar Ue ea A oo de MTeOS ama UCD ql MENO de la demandada, a por el informe de la Dirección de Rentas de la Provincia sobre valuación fiscal del inmueble en concepto de contribución te-' rritorial y las conformidades prestadas por los expropiados con los precios consignados a razón de $ 126,15 y 350 por hectárea, en Jen quietos seguidos por el Conitrno de la Naián contra el Dr, Luis Gúemes y A.P.I.S. respectivamente en expedientes 84-G, año 1943, y 82-G, año 1943, tramitados ante el Juzgado Federal n° 1 de esta ciudad. Estos elementos no pueden tenerse en cuenta como factores decisivos por la fluetuación operada en los valores inmobiliarios, pues en el primer emos Je trata de MA OOTANON TENIAN EN 1905 (1 E TEO):

es ir, ant argumento puede oponerse a las conformidades prestadas por el Dr. Giemes y Sociedad A.P.I.S., ya que del propio informe del actuario del Tribunal exhortado, se desprende, trátase de expropiaciones iniciadas en el año 1943 y no hay al respecto dato ilustrativo alguno, ni se ha producido prueba en tal sentido, que autorice considerar aquellas propiedades, por su ubicación, superficie y demás características semejantes a éstas y que, en consecuencia, puedan tener ún valor equivalente.

En cuanto a la valuación fiscal, tampoco puede asignársele el expresado aleance decisorio, pues la Corte Suprema ha dicho (Fallos: 211, 258) "Que Ae debo ear adortada vara ete.

bleeer el justo precio y constituye un elemento de juicio auxiliar para formar eriterio"". Además vemos en lo actuado ante el Tribunal de Tasaciones, que el representante de la actera ante dicto orpnieno, ¿pulento eatima paje el precio ofrecido, por cuanto en su informe que corre a fs. 15 del cusderno respectivo, fija el valor de la tierra en $ 6.930,27 m/n.

y las mejoras en $ 1.600 m/n. lo que hacen en total la suma de $ 8.530.27 m/n. :

Estudigmos ahora Tos conclusiones a que ariba el referido Teiixinal: del acta de de: 98 remite que dictamen se expide mayoría y con las disidencias de los vocales Mendez y RoUrígues — representantes del actor y demandado respectivamente— tasando el inmueble expropiado por su valor objetivo, incluyendo el terreno y sus mejoras en $ 24.016,46 m/n., aprobándose así el informe de la Sala 5. De la suma antes expresada, corresponde $ 22.416,46 m/n, a la tierra estimando a razón de $ 0,42 m/n. el m la fracción de 31.602 m. y a $ 0,44 m/n la de 20.780 m. respectivamente y en la cantidad de $ 1.600 m/n. las mejoras contenidas en ambos lotes.

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:213 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-213

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