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Fallos: 230:195 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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tado a que se llega por a ión de los siguientes coeficientes, admitidos por el a ee auiicaióa de Los guientes de conforme a las modalidades que los particularizan: a) de actualización, el que se eleva a 0,7979 en cambio de 0,7900 como se había aplicado en el otro caso atendiendo a la distinta fecha de posesión y de acuerdo a la tabla de valorización confeccionada al efecto (5-3-49 y 14-3-49); b) de superficie, en lo relativo al lote 16, el que debe ser elevado de 0,69 a 0.70, pues es preciso computar la extensión que tiene en el estado actual, es decir dedueidos los 1.919 m.? que fueran expropiados con destino a la construeción del camino de acceso al Aerodromo Ministro Pistarini en el Expte. V.2238, caratulado: "Vialidad Nacional e/ Estruga Manuel" (21.648 del Juzgado Nacional n° 1 de esta ciudad, Secretaría del Dr. Mario A. Copello), eireunstancia que fué omitida por la propia actora al promover la demanda dl por su representante ante el Tribunal de Tasaciones.

El coeficiente del lote 17, cuya superficie no ha variado, debe eat de traia cia dpi 40 en y eonformi por el representante de la demandada en oportunidad de labrarse el acta final ante el Tribunal de Tasaciones (fs. 121/122, punto 1") y no obstante que el mismo Tribunal estableciera el de 0,45 en los casos B.5467 ; Banco Hipotecario Nacional e/ Prats Carlos Alberto y otro" y B. 5577: °"Banco Hipotecario Nacional e/ Ratto de Prats María Elvira" —pendiente de sentencia—, para las fracciones resto de los lotes 4 y 5 que se encuentran más alejadas de la intersección de la calle Blanco Encalada y Avenida Cruz, eruce éste al que se halla referido el citado DE Po (fs. 111).

La crítica que formula la actora en su memorial de fs. 162 en cuanto el Tribunal de Tasaciones para obtener el promedio de zona ha incluído ventas efectuadas con posterioridad a la Secta dle la tema de Doruión del bien motivo de esta enroniación, debe ser mada; pues si bien en principio corres ponde prescindir de dichas operaciones, ello no impide que en determinados casos cuando medien razones fundadas, como las expuestas por el aludido organismo técnico a fs. 106, resulten admisibles, solución que se ajusta al criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 218, 153) y con lo decidido por esta Cámara en el expediente B.5456 (Banco Hipotecario Nacional e/ Pisciotti Bruno).

V.—Conforme a lo solicitado en los escritos de fs. 84 y 129 y a lo que resulta de las constancias del expediente V.2238 caratulado: "Vialidad Nacional e/ Estruga Manuel", agregado por cuerda al principal (ver medida para mejor proveer de fs. 163), de la superficie originaria del lote 16 (17.961,84 m.?),

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:195 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-195

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