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Fallos: 230:194 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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sitada al interponerse la demanda y la que se manda pagar por esta sentencia. Las costas a cargo del actor, — Francisco L. Menepazzi,
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
Eva Perón, 5 de julio de 1954.

Y vistos: estos autos B.5517 caratulados: "Banco Hipotecario Nacional e/ Estruga Manuel 8/ expropiación"; procedentes del Juzgado Nacional de Primera Instancia n" 2 de esta ciudad.

Considerando, T.—La sentencia de fs, 136/141 ha sido apelada por ambas partes, las que al informar in voce ante la alzada (fe. 157/61 y 162), coneretan sus agravios a los siguientes puntos: a) precio de la tierra y b) precio de las mejoras.

11.—El inmueble motivo del presente juicio, ubicado en Villa Celina —Partido de Matanza — fué afectado a la cons trueción de viviendas económicas, habiendo tenido esta Cámara oportunidad de conocer en expedientes relativos a bienes vecinos (B.5456: "Banco Hipotecario Nacional e/ Pisciotti Bruy : "Baneo Hipotecario Nacional e/ Prats Carlos o").

III.—La tierra a expropiarse (lotes 16 y 17 de la fracie Maa dd eee Cte mie ide Agiero y es A —en parte— no que fuera propiedad de D. Carlos Alberto Prats (B. 5467) y para el el Banco actor admitió un valor de $ 15,75 m/n.

para el m°, siendo interesante destacar que la aceptación de referencia se produjo al desistir EN acelerado de la actora del recurso de apelación que había contra la sentencia de primera instancia, actitud que obedeció a "instrueciones expresas" de su mandante (ver escrito de fa. 107 del expte.

B.5467: "Banco Hipotecario Nacional e€/ Prats Carlos Alberto y otros"). edi de un inmueble cuya mper.

ficie era de 5.085,25 m2, y en el que la posesión recibida el 5 de marzo de 1949.

IV.—Tomando como punto de referencia el citado antecedente, el que como se ha puntualizado en el considerando anterior reviste o permites . ma a presente, correspondería para el m. sumas y $ 11,59 m/n. para los lotes 16 y 17, respectivamente; resul

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:194 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-194

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