Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 230:168 de la CSJN Argentina - Año: 1954

Anterior ... | Siguiente ...

Por lo tanto, no ajustándose lo resuelto a fs. 253 a la jurisprudencia de V. E, sobre el particular, soy de opinión que correspondería revocar el pronunciamiento apelado en cuanto ha podido ser materia de recurso.

Buenos Aires, 6 de setiembre de 1954. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de octubre de 1954.

Vistos los autos: "Quiroga, Jacinto Amador, por Saúl Blanco Fuentes interpone recurso extraordinario", en los que a fs. 13 se ha concedido el recurso extraordinario.

Considerando :

Que el recurso extraordinario ha sido fundado en la violación de la defensa en juicio como consecuencia de la privación del recurso de casación en el orden provincial establecido por la Constitución de La Rioja (art.

123, inc. f) y reglamentado por el respectivo Código Procesal Penal (art. 495, ine. 1), Que la garantía prevista en el art, 29 de la Constitución Nacional no requiere 's "ple instancia judicial, por lo que no basta para sustentar dicho recurso según reiterada jurisprudencia de esta Corte Suprema (Fallos 224, 810; 227, 433 y otros).

Que tampoco procede esta instancia extraordinaria sobre la base de lo dispuesto en los arts. 68, inc. 11, y 95 de la Constitución Nacional, pues falta el requisito de resolución contraria exigido por el art. 14, inc. ?, de la ley 48. En efecto; lo decidido en el fallo apelado importa invalidar normas provinciales que considera incompatibles con aquéllas de orden nacional (Fallos:

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

64

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1954, CSJN Fallos: 230:168 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-168

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 230 en el número: 168 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos