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Fallos: 230:142 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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entre 380 y 580 m°. por los cuales se obtuvo entre $ 2,07 y $ 2,55 el m°. Sobre esta última operación existen dudas pues tres años después no había constancia de , ella en la Dirección de Catastro. Y no hay explicación satisfactoria de que, siete meses después del remate citado en primer término, mediando la tan favorable condición de venta que se acaba de indicar, se obtenga un precio sensiblemente inferior tratándose de una ubicación análoga y de lotes de parecidas dimensiones, Las opiniones que sobre el valor de la tierra expropiada expresan por escrito los martilleros de la zona no concuerdan con las que según lo manifiesta la Sala del Tribunal de Tasaciones les fueron dadas a sus miembros verbalmente. Débese, pues, prescindir de unas y otras. Sólo quedan, entonces, como elementos de juicio a los cuales quepa referirse con seguridad los precios del remat= de noviembre de 1946. Si se prescinde del precio 1" .ximo de $ 9,00 obtenido sólo en dos lotes, el de la mejor esquina y el contiguo, el precio promedio de los restantes está próximo a los $ 7,00. Hechas las deducciones correspondientes por extensión y forma de pago júzgase equitativo el valor que se asignó a lo expropiado en las sentencias de las dos instancias anteriores.

Por tanto se confirma la sentencia de fs. 211 en cuanto ha sido materia del recurso. Las costas de esta instancia se pagarán en el orden causado en razón de que no prosperan las apelaciones deducidas por ambas partes, Rovorro G. VanLeszueLa — To¿ MÁs D. Casares — Ferivo Sastuaco Pérez — AminiO Pessaoxo — Lrvis R. LoscHt,

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:142 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-142

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