su inmediata vecindad con zonas de influencia y evolución, puede establecerse como justo precio el de 4 3 m/n. el m2, por 0 que, Fallo: Haciendo lugar a la expropiación del terreno objeto del presente juicio cuyo dominio se declara transferido al Pale Neil Argentino, mediante el paro de la mua de 137.979,09 m/n., r. Domingo G Danza, en concepto de única y total indemnización, con costas a cargo de la actora.
— José Sartorio.
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
EN LO Civit, COMERCIAL Y PENAL ESPECIAL Y EN LO
CUNTENCIOSOADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 16 de julio de 1954.
Considerando :
Se trata de establecer, por una parte, si es justo el importe que en concepto de indemnización fija el a quo con motivo de la expropiación del bien de que se trata, y desde otros aspectos, si proceden o no intereses sobre la suma que así resulto.
Respecto a la primera cuestión, el sentenciante siguió el procedimiento que le señala la ley, es decir, determinó la indemhización en base al dictamen del Tribunal de Tasaciones, pero sin atenerse exclusivamente al mismo, ya que las conelusiones arribadas por dicho organismo no fueron adoptadas por unanimidad.
Es así como tuvo en vista los precios obtenidos en ventas realizadas por martilleros en la zona en que se encuentra ubicado el bien en la época anterior a la toma de posesión del inmueble expropiado.
Entiende este Tribunal que la fijación del precio de $ 3 m/n.
por m.? responde en forma acabada al principio de equidad y representa su verdadero valor, en el momento de la adquisición, pues como se expresa, el cúmulo de elementos de juicio que sobre este punto obra en autos aconseja ese criterio. Por tanto, considera el Tribunal que en lo principal debe confirmarse el Proncaciamiento mido, En cuanto a los intereses, corres ponde hacer lugar a los mismos, ya que ellos compensan el uso y goce de la cosa por el expropiante desde la desposesión (C.
S., Fallos: 200, 271; 203, 409 y J. A., t. 63, p. 729).
En consecuencia, con la salvedad que se señala con res
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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:140
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